Artículo 213 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación se tramitará ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero. Dicho magistrado, en el plazo de diez días, formulará proyecto de resolución que someterá a la sala, la cual dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.