Artículo 214 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano.
Una vez decretada la acumulación, la sala que conozca del juicio más reciente, deberá enviar los autos a la que conoce el primer juicio, en un plazo que no excederá de seis días. Cuando la acumulación se decrete en una misma sala, se turnarán los autos al magistrado que conoce el juicio más antiguo.
Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en algunos de los juicios se hubiese cerrado la instrucción o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.