Artículo 216 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interrupción por causa de muerte o disolución se tramitan ante el magistrado instructor y procederá cuando antes de que en el juicio se cierre la instrucción, ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- Muera una persona que sea parte en el juicio.
II.- Se presente cualquiera de las causales legales de disolución de una persona moral, siempre que sea particular y parte demandada.
El incidente se tramitará aún de oficio.
EI procedimiento se reanudará cuando se apersone a juicio el causahabiente de la parte desaparecida o su representante, o si habiendo transcurrido un año a partir de la fecha en que se decreto la suspensión no se apersonan a juicio, caso en el cual las notificaciones se harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.