Código Fiscal estatal

Artículo 216 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interrupción por causa de muerte o disolución se tramitan ante el magistrado instructor y procederá cuando antes de que en el juicio se cierre la instrucción, ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Muera una persona que sea parte en el juicio.

II.- Se presente cualquiera de las causales legales de disolución de una persona moral, siempre que sea particular y parte demandada.

El incidente se tramitará aún de oficio.

EI procedimiento se reanudará cuando se apersone a juicio el causahabiente de la parte desaparecida o su representante, o si habiendo transcurrido un año a partir de la fecha en que se decreto la suspensión no se apersonan a juicio, caso en el cual las notificaciones se harán por lista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Fiscal Municipal — Durango?

La interrupción por causa de muerte o disolución se tramitan ante el magistrado instructor y procederá cuando antes de que en el juicio se cierre la instrucción, ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: I.- Muera…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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