Artículo 217 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 198 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.