Artículo 218 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación de magistrados se hará valer hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se presentó la promoción, pedirá un informe al magistrado recusado, quien deberá rendirlo en igual plazo, la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta la causa de recusación. Si se declara fundada la recusación, el magistrado será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La recusación a un perito del Tribunal se tramitará y resolverá en los términos de este artículo, excepto que el escrito se dirigirá al Presidente de la sala de que se trate, dentro de los seis días siguientes a aquél en que cada parte tenga conocimiento de que ha rendido su dictámen pericial.
Las menciones en este artículo al magistrado recusado serán aplicables al perito.
Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.