Artículo 22 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito.
II.- Señalar la autoridad que lo emite.
III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.