Código Fiscal estatal

Artículo 23 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Ayuntamiento:

I.- Celebrar Convenios con los Gobiernos Federal y Estatal, para la recaudación y cobro de contribuciones, cuando ésto represente un beneficio para la Hacienda Municipal; y II.- Formular el Reglamento interior de la Tesorería Municipal y todos aquellos de índole administrativa que tiendan a fasilitar (sic) el cumplimiento de las disposiciones hacendarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Celebrar Convenios con los Gobiernos Federal y Estatal, para la recaudación y cobro de contribuciones, cuando ésto represente un beneficio para la Hacienda Municipal; y II.-…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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