Artículo 24 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Presidente Municipal:
I.- Ordenar la baja de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en los casos en que se omita el aviso de clausura, por muerte o ausencia de los contribuyentes, debiendo recaer acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2007)
II.- Otorgar subsidio en multas fiscales, accesorios, recargos y gastos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de cada municipio, hasta en un 80%;
III.- Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fé ni intención de eludir las obligaciones correspondientes;
IV.- Declarar, mediante acuerdo escrito, la improcedencia en el cobro de recargos, en los casos señalados en esta Ley;
V.- Delegar facultades a los servidores públicos del Ayuntamiento, para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;
VI.- Autorizar la matanza de ganado, aves y otras especies, fuera de los rastros municipales;
VII.- Otorgar las licencias de funcionamiento de giros;
VIII.- Acordar la revocación de Iicencias de funcionamiento de giros, de conformidad al procedimiento que se establece en la presente Ley; y (sic)
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)
IX.- Autorizar hasta un 30% de reducción en los créditos fiscales, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)
X.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.