Artículo 25 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Tesorero:
I.- Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones e Ingresos Extraordinarios;
II.- Encomendar, previo acuerdo del Presidente Municipal, la recepción de pago de los ingresos a otros Organismos Gubernamentales o a Instituciones autorizadas;
III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes Fiscales Municipales, y en especial, para ordenar:
a).- Se verifique que los contribuyentes municipales cumplan correctamente las disposiciones fiscales y Municipales y, en su caso que omitan total o parcialmente el cumplimiento de las mismas, se proceda a hacer efectivo cobro de lo omitido, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar;
b).- La práctica de auditorias a los contribuyentes, así como la obtención de los datos e informes que tengan relación con el objeto de las mismas;
c).- Se exija, en el domicilio de los contribuyentes, la exhibición de los elementos comprobatorios de sus operaciones; y d).- Se efectúen toda clase de investigaciones con los datos, informes o documentos solicitados a los contribuyentes o a los terceros;
IV.- Imponer las multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales;
V.- En los casos de rebeldía de los propietarios, inscribir en los padrones o registros municipales los giros gravados por esta Ley, cuyo ocultamiento motive omisión del pago de Impuesto o Derechos;
VI.- Ordenar la clausura de los establecimientos, en los términos de esta Ley;
VII.- Ordenar se intervengan las taquillas de cualquier diversión o espectáculo público, cuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones que señala esta Ley;
VIII.- Delegar facultades a Servidores Públicos de la Tesorería para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;
IX.- Determinar la existencia de obligaciones fiscales, dar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad lúquida (sic); cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, para tal efecto, podrá ordenar:
a).- Practicar revisiones en el establecimiento o dependencia de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios, de los responsables objetivos y de los terceros;
b).- Se proceda a la verificación física clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes;
c).- Se solicite de los sujetos pasivos, responsables solidarios, o terceros, datos o informes relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
d).- Se recabe de los Servidores Públicos y de los Fedatarios, los informes y datos que posean, con motivo de sus funciones;
e).- Emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, que juzguen eficaces, para hacer cumplir sus determinaciones:
1). La multa de 1 a 16 días de salario mínimo vigente que se duplicará en caso de reincidencia;
2). El auxilio de la fuerza pública; y 3). La denuncia ante el Ministerio Público, para la consignación respectiva, por desobediencia a un mandato legitimo de autoridad competente;
f).- Se embarguen precautoriamente los bienes, el establecimiento o la negociación, cuando el contribuyente no atienda tres requerimientos de la autoridad, por una misma omisión. Sin embargo quedará sin efecto, cuando el contribuyente cumpla con la obligación de que se trate, o dos meses después de practicado el embargo, si la obligación no es cumplida y las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación;
g).- Allegarse las pruebas necesarias para denunciar al Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales, o en su caso, para formular la querella respectiva. Las actuaciones que practique el personal autorizado de la Tesorería Municipal, tendrá el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la Policía Judicial; la propia Tesorería, a través de los Agentes Hacendarios que designe, será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos del Código de Procedimientos Penales;
h).- Comprobar los ingresos de los contribuyentes. A este efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la información contenida en los libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona;
i).- Determinar estimativamente la base gravable o el monto de los ingresos, en el caso de que los contribuyentes no puedan comprobar los correspondientes al periodo objeto de revisión. En este caso, la determinación será efectuada, con base en los elementos de que dispongan las autoridades fiscales a la base gravable o ingreso estimado presuntívamente, se aplicará la tarifa, tasa o cuota que corresponda.
Lo dispuesto en este inciso no modifica los procedimientos para determinar o estimar los ingresos de los contribuyentes que contengan otras disposiciones fiscales;
X.- Hacer efectiva al sujeto pasivo o responsable solidario, que haya incurrido en la omisión de presentación de una declaración para el pago de impuestos, una cantidad igual al impuesto que hubiese determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o en la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de impuestos propios o retenidos, Este impuesto provisional podrá ser ratificado por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida;
XI.- Fijas las cuotas o porcentajes que cubrirán los contribuyentes por cualquiera de los conceptos de ingresos que se establezcan en esta Ley, de conformidad con las tarifas que se señalen en la Ley de Hacienda Municipal; y XII.- Las demás que le otorguen otras leyes o disposiciones fiscales.
Independientemente de las atribuciones a que se refiere este articulo, el Tesorero Municipal deberá caucionar su manejo de fondos, dentro de los treinta días siguientes al día en que tome posesión de su cargo, en cualquiera de las formas que señala el Articulo 8o. de esta Ley y por el importe que determinen las Leyes Municipales, debiendo actualizar su caución dentro del mes de Enero de cada año.
Dicha caución deberá otorgarse en favor del Ayuntamiento.
El Tesorero Municipal que no caucione su manejo de fondos, no podrá cobrar sueldos y será destituido de su cargo si no cumple esta obligación dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.