Artículo 27 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos, responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos, responsables solidarios, para que dentro de los cinco días siguientes manifiesten lo que a su derecho corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.