Código Fiscal estatal

Artículo 27 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos, responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos, responsables solidarios, para que dentro de los cinco días siguientes manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos, responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos, informes o documentos…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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