Artículo 35 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de esta Ley se considera domicilio de los sujetos por adeudo propio o con responsabilidad solidaria:
I.- Tratándose de personas físicas:
a).- La casa en que habitan.
b).- El lugar donde habitualmente realicen actividades gravadas o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas. En dichos casos la autoridad fiscal podrá considerar también como domicilio la casa habitación de la persona física.
c).- A falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren.
II.- Tratándose de personas morales o unidades económicas:
a).- El lugar en que está establecida la administración principal del negocio.
b).- En defecto del indicado en el inciso anterior, el lugar en que se encuentre el principal establecimiento.
c).- A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generado de la obligación fiscal.
En todos los casos se considerará como domicilio para los efectos fiscales, el que señalaren los sujetos en sus manifestaciones, avisos o declaraciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.