Artículo 37 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los contribuyentes:
I.- Obtener su licencia de funcionamiento mediante la presentación de su solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal, dentro de un plazo de 10 días antes de iniciar operaciones.
Cuando un mismo causante tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o depósitos, deberá obtener licencia de funcionamiento de cada uno de ellos, por separado, mediante el empadronamiento respectivo.
Para los efectos de esta Ley, se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas físicas y de las unidades económicas aquellas en las que se efectúe la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer ingreso. Las personas morales o unidades económicas, con personalidad jurídica el día de su constitución aún cuando ésta sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la fecha de percepción del primer ingreso.
II.- Presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos correspondientes, dentro de los plazos que establece esta Ley;
III.- Pagar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones e Ingresos Extraordinarios, en la forma y términos que establezcan las leyes respectivas;
IV.- Proporcionar a la Tesorería Municipal y a otras autoridades competentes todos los documentos e informes que las mismas requieran, dentro del plazo que para ello fijen las Dependencias solicitantes;
V.- Recibir las visitas de investigación ordenadas por la autoridad competente y proporcionar a los supervisores, los libros, datos, informes y documentos y demás registros que les soliciten, para el desempeño de sus funciones;
VI.- Colocar en lugar visible del establecimiento la Licencia Municipal para el funcionamiento del Giro, así como la placa o tarjeta de inscripción relativa; y VII.- Los contribuyentes sujetos a pagos periódicos, presentarán al efectuar sus pagos, el recibo anterior y, en caso de ser requeridos para ello, basta los tres últimos.
Los contribuyentes que no cumplan, con las obligaciones señaladas en esta Ley serán sujetos de las sanciones que en su caso, señale la Ley de Hacienda Municipal y este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.