Artículo 38 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El contribuyente tiene derecho a formular promociones o actuaciones ante las autoridades fiscales.
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Tesorería Municipal, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito.
II.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado a la Tesorería Municipal y la clave que le correspondió a dicho registro.
III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este articulo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de lo días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.