Artículo 40 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán iniciar operaciones sin autorización previa y por escrito de las autoridades municipales correspondientes los siguientes negocios:
Carnicerías, molinos de nixtamal, tortillerías, cabarets, casas de asignación o de cita, hoteles, cantinas, restaurantes, bar, billares y cualquier establecimiento que venda bebidas alcohólicas incluyendo cervezas causantes eventuales, los que no cumplan con lo dispuesto por el Articulo 37 y todos los demás que a juicio de las autoridades municipales correspondientes así lo requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.