Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán iniciar operaciones sin autorización previa y por escrito de las autoridades municipales correspondientes los siguientes negocios:

Carnicerías, molinos de nixtamal, tortillerías, cabarets, casas de asignación o de cita, hoteles, cantinas, restaurantes, bar, billares y cualquier establecimiento que venda bebidas alcohólicas incluyendo cervezas causantes eventuales, los que no cumplan con lo dispuesto por el Articulo 37 y todos los demás que a juicio de las autoridades municipales correspondientes así lo requieran.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal Municipal — Durango?

No podrán iniciar operaciones sin autorización previa y por escrito de las autoridades municipales correspondientes los siguientes negocios: Carnicerías, molinos de nixtamal, tortillerías, cabarets, casas de asignación…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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