Artículo 41 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los negocios que requieran autorización deberán solicitar oportunamente por escrito dirigido al C. Presidente Municipal que corresponda, con seis copias, una para el Tesorero Municipal y cinco para las comisiones de estudio, (pidiendo la autorización respectiva) y una vez resuelta favorablemente se procederá a la inscripción y calificación del negocio.
La Tesorería Municipal correspondiente expedirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de cada causante, las cédulas de empadronamiento respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.