Artículo 42 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de cambio de objeto, nombre, razón social o denominación así como en los de traspaso, traslado o clausura del negocio, los causantes deberán dar aviso dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se han realizado las modificaciones expresadas.
El aviso deberá hacerse en las formas oficiales establecidas por la Tesorería que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.