Artículo 43 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un establecimiento sea objeto de traspaso, simultáneamente al aviso correspondiente, el adquirente deberá cumplir con la obligación de registrarse o empadronarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.