Código Fiscal estatal

Artículo 44 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las declaraciones, manifestaciones, o avisos, salvo disposición en contrario, se presentarán en las oficinas fiscales respectivas, en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.

Cuando Las (sic) disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrá por establecido el de 15 días siguientes a la realización de hecho de que se trate.

TITULO IV CAPITULO UNICO DEL NACIMIENTO, EXIGIBILIDAD y EXTINCION DE LOS CREDITOS FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Las declaraciones, manifestaciones, o avisos, salvo disposición en contrario, se presentarán en las oficinas fiscales respectivas, en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada. Cuando Las (sic)…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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