Artículo 44 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las declaraciones, manifestaciones, o avisos, salvo disposición en contrario, se presentarán en las oficinas fiscales respectivas, en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.
Cuando Las (sic) disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrá por establecido el de 15 días siguientes a la realización de hecho de que se trate.
TITULO IV CAPITULO UNICO DEL NACIMIENTO, EXIGIBILIDAD y EXTINCION DE LOS CREDITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.