Artículo 50 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos deberán ser pagados quince días después del nacimiento de la obligación fiscal salvo los casos en que esta Ley fije plazos distintos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.