Artículo 51 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los impuestos, derechos y productos municipales que deben de cubrirse por los causantes eventuales, se pagarán anticipadamente por el tiempo de la autorización que para la realización de las actividades gravadas se concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.