Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los impuestos, derechos y productos municipales que deben de cubrirse por los causantes eventuales, se pagarán anticipadamente por el tiempo de la autorización que para la realización de las actividades gravadas se concede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Los impuestos, derechos y productos municipales que deben de cubrirse por los causantes eventuales, se pagarán anticipadamente por el tiempo de la autorización que para la realización de las actividades gravadas se…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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