Artículo 52 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo y en moneda nacional.
Los giros postales, telegráficos y los cheques certificados se admitirán como efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.