Código Fiscal estatal

Artículo 53 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solamente por acuerdo expreso del Ayuntamiento podrá autorizarse la prórroga para el pago de los créditos fiscales municipales, equivalentes a diez veces el salario mínimo diario o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades.

La prórroga o el plazo dentro del cual deben pagarse las parcialidades, no excederá de un año. Las prórrogas por el pago de créditos municipales menores de diez veces el salario mínimo diario, serán autorizados por el C. Presidente Municipal o por el Tesorero Municipal, no pudiendo exceder de un año.

Durante los plazos concedidos, se causarán intereses a razón del 8.5% mensual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Solamente por acuerdo expreso del Ayuntamiento podrá autorizarse la prórroga para el pago de los créditos fiscales municipales, equivalentes a diez veces el salario mínimo diario o para que los mismos sean cubiertos en…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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