Artículo 54 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades, y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:
I.- Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;
II.- Cuando el deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;
III.- Cuando deje de cubrirse alguna de las parcialidades; y IV.- Cuando deje de cumplir sus obligaciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.