Artículo 55 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán en los términos que establece la Ley de Ingresos del Municipio respectivo.
Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este Artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudatoria, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
El cheque recibido por las Autoridades Fiscales que sea presentado en tiempo y al momento de su presentación carezca de fondos, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este Artículo. En este caso, los recargos se empezarán a computar a partir del inicio del tercer mes siguiente al día en que se debió haber hecho el pago. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.
Cuando el contribuyente pague en forma espontánea, las contribuciones omitidas y los recargos, dichos recargos no excederán del 100% del monto de las contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.