Artículo 56 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la autoridad municipal, no habrá lugar a causación de recargos. Al efecto, en caso concreto, el Presidente Municipal deberá expedir acuerdo escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado.
En estos casos, el contribuyente deberá cubrir el crédito o créditos determinados, dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo del Presidente Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.