Código Fiscal estatal

Artículo 56 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la autoridad municipal, no habrá lugar a causación de recargos. Al efecto, en caso concreto, el Presidente Municipal deberá expedir acuerdo escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado.

En estos casos, el contribuyente deberá cubrir el crédito o créditos determinados, dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo del Presidente Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Fiscal Municipal — Durango?

En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la autoridad municipal, no habrá lugar a causación de recargos. Al efecto, en caso concreto, el…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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