Artículo 57 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos los pagos que haga el sujeto se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:
I.- Los gastos de ejecución.
II.- Los recargos y las multas.
II.- Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios que dieron origen al crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.