Artículo 58 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos podrán hacer el pago de los créditos fiscales "bajo protesta", cuando se propongan intentar recursos o medios de defensa. El pago así efectuado extingue el crédito fiscal y no implica consentimiento en las disposiciones o las resoluciones a las que se dé cumplimiento. La Tesorería Municipal hará constar que el pago se efectúa bajo protesta. A falta de ésta constancia, bastará que el interesado, previa o simultáneamente al pago, exprese por escrito a la oficina recaudadora que el pago se efectúa bajo protesta.
Cuando los sujetos pasivos no intenten el recurso o medio de defensa que les corresponde dentro del término legal o los mismos fueron rechazados o sobreseídos o porque la resolución definitiva apruebe el cobro, la protesta quedará sin efecto y se hará la aplicación definitiva del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.