Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Tesorería Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas que siguen:

I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente, se hubiese efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad, que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiese quedado insubsistente; y II.- Tendrán derecho a la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, exclusivamente los contribuyentes que hubiesen efectuado el entero respectivo o, en su caso, hubiesen sufrido la retención correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal Municipal — Durango?

La Tesorería Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas que siguen: I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente, se hubiese efectuado…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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