Artículo 59 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas que siguen:
I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente, se hubiese efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad, que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiese quedado insubsistente; y II.- Tendrán derecho a la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, exclusivamente los contribuyentes que hubiesen efectuado el entero respectivo o, en su caso, hubiesen sufrido la retención correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.