Artículo 60 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente será necesario:
I.- Que el interesado haga la petición por escrito o aún de oficio.
II.- Que se dicte acuerdo de la Tesorería Municipal.
III.- Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 1990)
IV.- Cuando se pida la devolución ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que quede reconocido el derecho de peticionario. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el Fisco Municipal deberá pagar intereses en los términos que se establezcan en la Ley de Ingreso Municipal respectiva, computados desde que se constituya hasta la fecha en que se devuelva la cantidad de que se trata. (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.