Artículo 61 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La condonación o reducción de los créditos fiscales municipales, excepción hecha de lo previsto por el Art. 62 de este Ordenamiento, solamente procederán por causa de fuerza mayor o calamidades públicas que afecten la situación económica de los sujetos. Para establecer este supuesto, será necesaria la declaración de carácter general expedida por el Ayuntamiento con aprobación del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.