Código Fiscal estatal

Artículo 61 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La condonación o reducción de los créditos fiscales municipales, excepción hecha de lo previsto por el Art. 62 de este Ordenamiento, solamente procederán por causa de fuerza mayor o calamidades públicas que afecten la situación económica de los sujetos. Para establecer este supuesto, será necesaria la declaración de carácter general expedida por el Ayuntamiento con aprobación del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Fiscal Municipal — Durango?

La condonación o reducción de los créditos fiscales municipales, excepción hecha de lo previsto por el Art. 62 de este Ordenamiento, solamente procederán por causa de fuerza mayor o calamidades públicas que afecten la…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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