Artículo 62 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de personas pensionadas o jubiladas legalmente acreditadas, o mayores de 60 años en precaria situación económica, el Presidente Municipal concederá un 50% de descuento en el monto de los créditos fiscales relativos al impuesto predial, al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles y a los derechos por servicio de agua potable y alcantarillado. En el caso de las personas físicas mayores de 60 años, cuando ellos sean propietarios del inmueble y que ellos mismos lo habiten y además comprobar su situación económica mediante un estudio socioeconómico que realizará el municipio correspondiente. Para el municipio de Durango, el descuento al impuesto predial y al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, será de un 80%.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.