Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de personas pensionadas o jubiladas legalmente acreditadas, o mayores de 60 años en precaria situación económica, el Presidente Municipal concederá un 50% de descuento en el monto de los créditos fiscales relativos al impuesto predial, al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles y a los derechos por servicio de agua potable y alcantarillado. En el caso de las personas físicas mayores de 60 años, cuando ellos sean propietarios del inmueble y que ellos mismos lo habiten y además comprobar su situación económica mediante un estudio socioeconómico que realizará el municipio correspondiente. Para el municipio de Durango, el descuento al impuesto predial y al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, será de un 80%.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Tratándose de personas pensionadas o jubiladas legalmente acreditadas, o mayores de 60 años en precaria situación económica, el Presidente Municipal concederá un 50% de descuento en el monto de los créditos fiscales…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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