Artículo 63 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal podrá condonar las multas que se impongan en la siguiente forma:
I.- Totalmente, cuando se le demuestre que no cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye, no es la responsable.
II.- Parcialmente, a) Cuando las infracciones cometidas son leves y no hayan tenido como consecuencia la evasión del arbitrio; b) Cuando el infractor haya procedido por error al cometer la infracción y su capacidad económica lo justifique.
En los casos a que se refiere la fracción II, la condonación se le concederá por gracia o a juicio del Tesorero Municipal quien determinará el por ciento que estime justificado, atendiendo siempre a las circunstancias económicas del infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.