Código Fiscal estatal

Artículo 64 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente.

La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente los recargos, los gastos de ejecución y en su caso, los intereses. La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieran ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por la Tesorería Municipal a petición de cualquier interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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