Artículo 65 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción se interrumpe en cada gestión de cobro que haga la Tesorería Municipal notificada o hecha saber al deudor o por reconocimiento de éste en forma expresa o tácita.
De los resultados señalados en este artículo deberá existir constancia por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.