Artículo 66 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las facultades de la Tesorería Municipal para determinar la existencia de las obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión.
Dicho término empezará a correr a partir.
I.- Del día siguiente al día que hubiese vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones y avisos;
II.- Del día siguiente al día que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y III.- Del día siguiente al día en que se hubiese cometido la infracción. Si fuera de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al día que hubiese cesado.
Las facultades de la Tesorería para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.