Código Fiscal estatal

Artículo 77 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas extendidas ante Notario, se le sancionará, y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos.

Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notarlo, la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas extendidas ante Notario, se le sancionará, y los otorgantes sólo quedarán obligados a…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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