Artículo 77 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas extendidas ante Notario, se le sancionará, y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos.
Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notarlo, la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.