Código Fiscal estatal

Artículo 82 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procesos por los delitos fiscales se sobreserán a petición de la Presidencia Municipal, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien éstos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Presidencia Municipal. La petición anterior se hará discresionalmente (sic), antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Presidencia Municipal hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo hasta antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el proceso penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Los procesos por los delitos fiscales se sobreserán a petición de la Presidencia Municipal, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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