Artículo 81 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capitulo, será necesario que previamente el Presidente Municipal:
I.- Formule querella;
II.- Declare que el Fisco Municipal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.