Artículo 80 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá multa por cada fracción de las previstas en el artículo anterior, como sigue:
I.- De cuatro a seis días de salario mínimo diario, vigente al momento en que se cometa la infracción a las previstas en las fracciones I, II, III, IV y V.
II.- De dos a siete días de salario mínimo diario, vigente al momento en que se corneta la infracción a las previstas en las fracciones VI y VII siempre que no puedan precisarse el monto de la prestación fiscal omitida. De lo contrario la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación.
III.- Hasta un tanto de la prestación fiscal en el caso de la infracción prevista en la fracción VII, tratándose de cantinas, salones de baile, casas de asignación o citas, centros nocturnos, hoteles y negocios similares, cuando adeuden una mensualidad, independientemente de la multa con cierre de establecimiento.
CAPITULO II D E L I T O S
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.