Artículo 79 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones fiscales.
I.- No cumplir con las obligaciones sobre inscripción, registro, empadronamiento y refrendo que señala esta ley.
II.- No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes de empadronamiento y refrendo, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No comprobarlo o aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
III.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior incompletos o con errores, que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.
IV.- No obtener oportunamente los permisos, licencias y autorización para la realización de actividades gravadas por esta Ley.
V.- No obtener oportunamente placas o cualquier otro documento exigido por esta Ley; no tenerlos en lugares que señalen dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.
VI.- No pagar en forma total o parcial, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o ingresos extraordinarios dentro de los plazos señalados por esta Ley.
VII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.