Artículo 94 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco municipal.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de 15 días a dos años si el monto de lo defraudado no excede de diez veces el salario mínimo diario. Cuando exceda de esta cantidad la pena será de uno a cinco años de prisión.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de quince días a cinco años de prisión.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medio requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.