Artículo 95 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:
I.- Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, ingresos menores a los realmente obtenidos o deducciones falsas.
II.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales municipales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o los impuestos que cause.
V.- Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.