Artículo 115 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 113, se procederá como sigue:
I. Si la exigibilidad se origina por situaciones previstas en el artículo 39 se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos dicho requerimiento, apercibido que de no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios.
II. Al día siguiente de vencido el plazo para el pago del crédito fiscal respectivo, la dependencia recaudadora donde radique el cobro, formulará la liquidación del adeudo e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, con mandamiento debidamente motivado y fundado ordenando que se notifique al deudor el crédito determinado a su cargo, para que se efectúe el pago en la caja de la propia dependencia dentro de los cinco días siguientes al que surta efecto la notificación.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
III. Para el caso de que se hubiere celebrado convenio con el deudor para el pago a plazos o en parcialidades de un crédito vencido, dicho plazo no excederá de doce meses y cuando uno de ellos no sea cubierto oportunamente, se dará por terminado el Convenio, procediéndose a su cobro como lo señalan las fracciones precedentes.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1990)
IV. Transcurrido el término que señala la fracción anterior, se ordenará requerir al deudor para que se efectúe el pago y en caso de no hacerlo en la misma diligencia se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.