Artículo 116 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican.
I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 122 de este Código;
II. Por la de embargo;
48 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a una vez el salario mínimo diario vigente en el Municipio, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán excederse de la cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Municipio elevado al año.
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, a los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales municipales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de Funcionarios Fiscales salvo que por la Ley estén destinados a otros fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.