Artículo 120 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible:
I. Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene y oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del crédito;
II. Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos, objetos, cuya tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizadas por ellas sin que hubiere cumplido con la obligación respectiva; y III. En los demás casos que prevengan las Leyes. En los casos de las fracciones I y II, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar el crédito fiscal en un plazo que no excederá de 30 días.
Una vez determinado el crédito fiscal, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo.
Si el crédito fiscal se cubre dentro de los plazos legales, el deudor no estará obligado a cubrir recargos ni gastos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.