Artículo 121 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de cinco días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago, procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago en el acto, procederán como sigue:
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
50 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 I. A embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco;
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellos, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que le corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Dicho aseguramiento de bienes podrá realizarse a petición del interesado para garantizar un crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.