Código Fiscal estatal

Artículo 121 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de cinco días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago, procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago en el acto, procederán como sigue:

(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)

50 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 I. A embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco;

II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellos, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que le corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Dicho aseguramiento de bienes podrá realizarse a petición del interesado para garantizar un crédito fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de cinco días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago, procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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