Artículo 122 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará las diligencias de requerimientos de pago y de embargo de bienes, con las formalidades señaladas en este Código para las notificaciones personales.
De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.
Si el requerimiento de pago se hizo por edictos la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad auxiliar municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor en cuyo caso se entenderán con él.
En el caso de la fracción I del artículo 120, quien realice el acto de inspección llevará a cabo el aseguramiento de los bienes, si está facultado para ello en la orden respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.