Artículo 123 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a designar dos testigos, así como los bienes que deban embargarse, siempre que se ajusten al orden siguiente:
a).- Dinero y metales preciosos;
b).- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y cobro fácil, a cargo del Estado, Municipios y aún de instituciones o empresas de reconocida solvencia;
51 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 c).- Muebles e inmuebles no comprendidos en los incisos anteriores;
d).- Bienes raíces;
e).- Negociaciones comerciales, industriales y agrícolas;
f).- Créditos o derechos no comprendidos en el inciso b).
El dinero, metales preciosos y alhajas y valores inmobiliarios embargados se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1990)
Las sumas del dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicará a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1990)
No afectará la validez y legalidad del embargo el hecho de que la persona con quien se entienda la diligencia, se niegue a designar testigos o a señalar los bienes que deban embargarse, bastando que así lo haga constar el ejecutor en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.