Artículo 124 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en las fracciones del artículo anterior:
I. Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden, al hacer el señalamiento;
II. Si el deudor teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalase;
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la Tesorería Municipal.
b).- Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.