Código Fiscal estatal

Artículo 124 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en las fracciones del artículo anterior:

I. Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden, al hacer el señalamiento;

II. Si el deudor teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalase;

a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la Tesorería Municipal.

b).- Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en las fracciones del artículo anterior: I. Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden,…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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