Artículo 128 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados del embargo.
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
53 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 IV. Las maquinarias, enseres y semovientes propios para la actividad de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fuere necesaria para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
V. Las armas, vehículos, caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes;
VI. Los granos mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII. Los derechos de uso o de habitación;
IX. El patrimonio de familia en los términos que establecen las Leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
X. Los sueldos y salarios;
XI. Las pensiones alimenticias;
XII. Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal o Estatal o por los organismos de seguridad social;
XIII. Los ejidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.